Casación No. 184-2016

Sentencia del 13/09/2016


"...esta Cámara establece que el Tribunal sentenciador al citar la norma en cuestión, refiere que efectivamente la misma establece que la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del impuesto al valor agregado, puede ser ampliado por una sola vez, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada treinta días antes del vencimiento del primer año; indicando al respecto que: «… de acuerdo al artículo 12 citado [12inciso a) de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila], último párrafo, faculta a las entidades (…) ampliar el plazo de la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado (sic) por un año más, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada treinta días antes del vencimiento, circunstancia que la entidad cumplió según se puede evidenciar (…) consta la solicitud de prórroga presentada por la entidad actora (…) cumpliendo con el requisito esencial de los treinta días requeridos por la ley…»; por lo que en vista de lo anterior, la Sala no le da otro sentido al contenido de la norma, habiéndola interpretado correctamente, de acuerdo al sentido y alcance que le corresponde.
Además de lo anterior, cuando la SAT denuncia que: «… de ninguna manera puede interpretarse que toda vez sea presentada dicha solicitud AUTOMATICAMENTE (sic) se tiene por prorrogado los beneficios fiscales que otorga la importación bajo el régimen de admisión temporal…», se advierte que dicho argumento carece de veracidad, pues la Sala en su resolución nunca hace alusión al referido término; ya que tal y como se establece en el párrafo precedente, lo que el Tribunal sentenciador interpretó fue que la entidad contribuyente cumplió con presentar la solicitud de prórroga tal como lo requiere la citada norma, indicando que consta en autos la presentación de la misma en el plazo que establece la ley.

Por lo considerado anteriormente, el vicio de interpretación errónea hecho valer deviene improcedente, como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse..."